Profesores, según el Decreto 212/2015 se han modificado algunos Arts. del Estatuto, lo más relevante es:
- El cómputo anual de las licencias por Art 70 inciso "K" y "T" se efectuará por docente, independientemente del o los cargos en que el agente reviste.
- El Art 70 "K" Este beneficio será acordado en plazos de hasta 5 cinco días hábiles por cada examen para pos títulos, maestrías y doctorados con reconocimiento oficial.
- Art 70 "O" debe ser presentada como mínimo 30 treinta días antes del inicio de la actividad, la cual podrá concederse hasta un máximo de 30 treinta días corridos continuos o discontinuos por año calendario, y ser fraccionada en no más de dos períodos.
Considero que es necesario que lean detenidamente todo el Decreto para que no incurran en errores al momento de solicitar licencias, evitando así dificultades posteriores.
Cada Escuela ha recibido vía mail desde la Supervisión Escolar ésta documentación, solicitenla y tengan una copia.
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